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Reclamaciones y Recursos

Vías de Reclamación y Recursos en caso de conflicto entre Consumidores y Colegiado o el Colegio Profesional


Formulario de Reclamación

Conflicto entre Consumidor y Colegiado

  • Ví­as de reclamación

    • Jurisdiccional: Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente (civil o penal) y competentes territorialmente.
    • Arbitral: En materias de libre disposición y con sometimiento voluntario de las partes en conflicto a arbitraje (en el Colegio de Administradores de Fincas tiene su sede el Tribunal de Arbitraje Institucional del CAF de Barcelona-Lleida, sin perjuicio de otras instituciones arbitrales, tales como el Tribunal Arbitral de Barcelona o la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona), que puede ser:
      • Arbitraje de derecho: Es aquel en el que el Árbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica aplicable al caso, hasta sus últimas consecuencias. El laudo conforme a derecho debe ser motivado.
        Este es el tipo de arbitraje que se aplica por defecto, es decir, a falta de otro acuerdo expreso de las partes en conflicto. Resulta idóneo para resolver conflictos sobre interpretación de cláusulas contractuales y todos aquellos otros conflictos relativos a materias reguladas por normas de derecho imperativo.
      • Arbitraje de equidad: Se entiende por equidad la "rectitud" y el "sentido natural de lo justo". Arbitraje de equidad es aquel en el cual el árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo que emite de conformidad con su más leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo. Este tipo de arbitraje da más margen de maniobra al árbitro ya que éste puede tener en cuenta circunstancias que le permitan moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de aquella solución que resulte más justa para el caso concreto atendidas dichas circunstancias. Ello no supone que la decisión arbitral ("laudo") pueda dictarse arbitrariamente y al margen del ordenamiento jurídico o de los contratos firmados o que se dicte el laudo sin razonar y motivar la resolución.
        El arbitraje de equidad es idóneo para resolver conflictos relativos a reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, determinados conflictos de la construcción, división de la cosa común, herencias, etc.
    • Disciplinaria: Por infracción de normas deontológicas de los colegiados (ante la Comisión Deontológica del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona- Lleida.
    • Mediación: Para la solución de conflictos de convivencia vecinal (ante el Centre de Mediació Immobiliària del Consell de Col·legis d'Administradors de Finques de Catalunya o el Centre de Mediació de Dret Privat del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya).
  • Recursos

    En el caso de reclamación contra una resolución dictada en vía disciplinaria contra un Colegiado, según los Estatutos colegiales:

    • Artí­culo 61:

        Los Colegiados que formen parte de los órganos del Colegio podrán ser sancionados por actuaciones derivadas de sus incumplimientos como colegiados así como por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las funciones de su cargo.

        El ejercicio de las funciones disciplinarias previstas en el presente Capítulo en relación con los miembros de los órganos de gobierno del Colegio corresponde al Consell de Col·legis Territorials d'Administradors de Finques de Catalunya.

        El posible expedientado no tendrá voto en cuanto a cualquier decisión que se tuviera que adoptar respecto al referido expediente.

        Para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria se aplicarán los artículos 56, 58 y 59 de los presentes Estatutos y, en su caso, lo que establezcan los Estatutos del Consell de Col·legis Territorials d?Administradors de Finques de Catalunya. Será causa de suspensión o destitución como miembro del órgano de gobierno, la sanción firme que, como colegiado, se le hubiera impuesto con carácter grave o muy grave.

        Es asimismo de aplicación el régimen de recursos previsto en el Título VIII de la Ley 7/2006, de 31 de mayo de 2006, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los Colegios Profesionales de Cataluña.

    • Artí­culo 62:

        Los acuerdos y actos definitivos de los órganos de gobierno del Colegio sometidos al Derecho Administrativo, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la legislación reguladora de esta Jurisdicción.

        Alternativamente, los actos a los que se refiere el apartado anterior también podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación individual o de la publicación. El recurso de reposición podrá entenderse desestimado por silencio en el plazo de un mes. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la legislación reguladora de esta Jurisdicción.

        Los acuerdos y los actos del Colegio dictados en ejercicio de las funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegante. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.

    • Artí­culo 63:

      En materias de libre disposición y con sometimiento voluntario de las partes en conflicto a arbitraje (en el Colegio de Administradores de Fincas tiene su sede el Tribunal de Arbitraje Institucional del CAF de Barcelona-Lleida, sin perjuicio de otras instituciones arbitrales, tales como el Tribunal Arbitral de Barcelona o la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona).

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